Planeta Zoo -Año 2 Número 5 Agosto, 2006
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Los defensores de los animales
Una de las amenazas más graves que afrontan los animales
silvestres en nuestro país es el tráfico ilegal de especies para su venta como mascotas. No obstante, ésta es la segunda amenaza de extinción para numerosas especies, después de la deforestación.
Loros, guacamayas, osos perezosos, monos aulladores, micos capuchinos, boas, y un sinnúmero más de especies silvestres nativas del país, son a diario extraídas de los bosques en donde habitan, a través de prácticas en exceso crueles, para ser vendidas en nuestros mercados, plazas y carreteras.
La compra, venta y tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas es una actividad ilegal en Colombia, la cual es castigada -inclusive con cárcel- por ser un aprovechamiento ilícito de los recursos naturales, según el Artículo 328 del Código penal colombiano (ver recuadro 2 a bajo).
Aún así, muchas personas incurren en este delito, pues desconocen cómo funciona el sistema legal para la protección de animales silvestres y de quién hace las veces de policía de los animales.
En Colombia, la máxima autoridad ambiental es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Éste, al mismo tiempo, delega gran parte de sus funciones en las Corporaciones Ambientales Regionales, para hacer más efectivo y dinámico el control de las actividades generadoras de impactos negativos en el medio ambiente y en los recursos naturales de cada región.
Las Corporaciones Ambientales Regionales casi siempre están circunscritas a los límites geográficos de uno o varios departamentos del país o de algunos ecosistemas de gran importancia, pero también las hay en ciudades que cuentan con más de un millón de habitantes, tal es el caso de Barranquilla.
En nuestra ciudad, la autoridad ambiental es el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (DAMAB), mientras que en el resto del Departamento del Atlántico, incluyendo el área metropolitana de Barranquilla, está a cargo la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).
Una de las tareas principales de estas entidades es evitar separar de su entorno a los animales silvestres para su comercialización ilegal y, en general, controlar cualquier amenaza contra la integridad y supervivencia de los mismos.
Para el desarrollo de sus mecanismos de control, el DAMAB y la CRA cuentan con el soporte de la Policía Ambiental. Dicho cuerpo especializado de la Policía Nacional, se creó en 1993 con el fin de prestar apoyo policivo y acompañamiento a todas las gestiones de vigilancia de las autoridades ambientales. Asimismo, procesa a los infractores por acciones relacionadas con el detrimento del ecosistema.
En el transcurso de los operativos de control efectuados conjuntamente por las
autoridades ambientales, son el DAMAB o la CRA los llamados a disponer de los animales objeto del tráfico y la comercialización. De ahí los esfuerzos por rehabilitarlos, si se necesita, para luego devolverlos a su medio natural.
Si bien existen en la ciudad varias organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la protección y conservación de la fauna, son en definitiva el DAMAB, la CRA y la Policía Ambiental las autoridades de nuestra región, pues conforman la policía de los animales y es a ellas a quienes debemos recurrir cada vez que presenciemos actos contra la protección de la fauna silvestre, ya sea por la compra y/o venta ilegal, explotación, maltrato o cualquier tipo de abuso hacia los animales de nuestra región.
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Las autoridades ambientales de Barranquilla y el Atlántico han establecido canales de comunicación para que los ciudadanos denuncien actividades ilegales en contra de la fauna silvestre y del medio ambiente. La próxima vez que seas testigo de este tipo de actividades, comunícate y denúncialas a los siguientes teléfonos: Mantén esta información a la mano con el ánimo de aportar tu grano de arena a la preservación de nuestra fauna. ¡Denuncia a los infractores! |
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ARTÍCULO 328 - Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.- El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los espcímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |

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